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Una regulación innecesaria, entre la protesta y la desobediencia

Actualizado: 7 feb 2020

Durante los últimos meses, el paro nacional ha generado más de una opinión que entrelaza fuertes discusiones, frente a los retos y visiones de la sociedad colombiana en el futuro. Llama especialmente la atención el tema de la regulación de la protesta social, difundido ampliamente por la opinión pública y los medios de comunicación, en momentos donde la movilización se está convirtiendo en un acontecimiento histórico, con una gran acogida y parte del descontento social, cada vez más generalizado y crítico con el gobierno nacional, respecto a la forma que viene tramitando las exigencias y demandas del pueblo colombiano.

Fuente: Revista Generación Paz


Precisamente, se trata de la iniciativa del senador Juan Diego Gómez, quien a través de un proyecto de ley radicado desde el mes de diciembre del año 2019, busca definir las responsabilidades, obligaciones de las partes intervinientes y las autoridades en una movilización, señalando que la legalidad de la manifestación social consiste en ser pacífica; sin afectar vida, honra y bienes de los colombianos. Además, propone la prevalencia del interés general y la seguridad pública como principios llamativos para realizar cualquier tipo de manifestación.


En general, la propuesta considera la prohibición de las capuchas, de los graffitis, las agresiones a la fuerza pública, las restricciones para reunirse a una distancia de 500 metros de hospitales, centros de salud, puertos marítimos, aeropuertos; bienes considerados como patrimonio cultural. Otras propuestas son, la creación de un fondo y el pago de una póliza de seguros, así como sanciones económicas y pedagógicas para quien incurra en el incumplimiento de algunos de los controles establecidos. Dichas prohibiciones ponen un primer limitante, al considerar la regulación de un derecho fundamental más desde el punto de vista de su sanción, respecto a la creación de garantías para su desarrollo, limitando su alcance y las razones de la protesta. Así mismo, muchos de estos “delitos” ya se encuentran tipificados en el código penal.


No obstante, más allá de las prohibiciones sustentadas en ciertos axiomas jurídicos debatibles para aprobar o no esa ley, siendo parte del juego de la democracia liberal; es interesante observar las contradicciones de este tipo de sociedades y el papel del Estado desde la visión weberiana del monopolio legítimo de la fuerza y la violencia, sustentada en la relación dominación-obediencia, en este caso, esa relación funciona porque establece un marco legal sostenido por un comportamiento civil en los márgenes del derecho. La ley es entonces, la forma en la que se organizan las condiciones de funcionamiento del ejercicio de la fuerza y la violencia del Estado en un orden social específico, siendo debatible si esta se da en condiciones de justicia o no y buscando generar solo razones para obedecer.


La pregunta sobre qué se está obedeciendo y si la ley es realmente justa, es el trasfondo de lo discutido aquí, cuestionando además los conceptos de ley y ciudadanía, pues esconden verdaderas relaciones de poder, intereses mimetizados en un ejercicio supuestamente “neutral” como es el poder del Estado, y más aún, si tenemos en cuenta la debilidad de los Estados de derecho latinoamericanos, con alta concentración de la riqueza y gobiernos de tipo oligárquico, con imposición de agendas propias, escondiendo la reproducción de su hegemonía, convertida en discursos contractualistas de la voluntad popular, como diría el profesor Raúl Zelik, el sistema político liberal no consta en cumplir la voluntad popular, más bien redirecciona las contradicciones sociales y políticas a cauces institucionales controlables. Es evidente, la intención de dicha ley, para integrar y someter, pensar una alternatividad significaría, no solo, no cumplir los controles de ley, propio de un acto de desobediencia, siendo un asunto disruptivo es además y seguramente por el calibre de las demandas populares, una acción buscando traspasar lo instituido.


La protesta social entonces, se enmarca en la eterna discusión de lo político y lo jurídico, lo legítimo y lo legal, y nos debe remitir a los alcances o no de la acción colectiva y de su objeto, pues en últimas, también resulta paradójico su restricción en una sociedad liberal. La misma desobediencia civil es un acto de desconocimiento del ámbito normativo, por tanto es contrario a la ley, pero no significa que no sea una causa democrática, autores como Locke, Rawls coinciden en esa discusión, no obstante, su visión se reduce al acto de cuestionar la legalidad vigente apelando a un sentido de la justicia y debe ser validado por el mismo Estado y no por la posibilidad de crear espacios de decisión y acuerdos participativamente. Más bien termina siendo un simple problema de gobernabilidad, no resumido allí, y puede ser una explicación a brotes de violencia en el surgimiento de antagonismos.


En ese orden de ideas, si bien el centro de la discusión viene siendo la regulación de la protesta social por los inflados conceptos de vandalismo, acuñados por medios de comunicación, políticos, etc., estos, no pasan de ser simples disturbios; se debe considerar la debilidad de los conceptos y los significados que usamos para referirnos a esas situaciones, en razón a significantes imperantes en el juego de la posverdad. No deja de ser característico, cuando la violencia nos despierta tanto desprecio si es practicado por los sectores populares, pero no cuando este solo puede ser ejercido de manera permanente por el Estado, la pregunta central es entonces, ¿por qué se ejerce la violencia?, y no ¿por qué existe la protesta?, pues no pasa de ser un acto de simbolismo, y no necesita recurrir a la ley, cuando están agotados los mecanismos de participación, y se apela a la capacidad de comprensión de sus opositores o adversarios, la violencia aparece como un medio para violentar la legalidad que es también un ejercicio de sometimiento, y es violento porque usa la fuerza para sostenerla, así parezca un acuerdo de voluntades y mayorías, y más si es ejercido por una “representación” y un aparato como es el Estado, evaluando el nivel de justicia con el que opera.


El mismo régimen constitucional se permite la violencia Estatal bajo márgenes de legalidad, incluso desactivando derechos, a partir de los estados de excepcionalidad, prohíbe la violencia, pero frena intentos de democratización social, como es el caso de muchas de las demandas del paro nacional, niega el conflicto social, la falla institucional y su incapacidad de una construcción de un orden social justo para todos, argumentando la afectación de derechos individuales, y haciendo pasar la movilización como una afectación pública. Regular la protesta social no materializa una causa democrática, por el contrario, reproduce relaciones de dominación y su regulación permite que no se genere incomodidad a privilegios y poderes establecidos.


Referencias:


Revista Semana. (2019). Prohibir capuchas y marchas cerca a hospitales, dice proyecto de ley para regular la protesta social. Recuperado de: https://www.semana.com/nacion/articulo/el-polemico-proyecto-de-ley-para-regular-la-protesta-social/644548


Zelik, Raúl. (2012). De constelaciones y hegemonías. Sobre la necesidad de diferenciar entre gobiernos alternativos y políticas de emancipación. En: Otros mundos posibles, crisis, gobiernos progresistas, alternativas de sociedad. Fundación Rosa Luxemburgo, Universidad Nacional de Colombia Sede Medellín.

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