¡Ni un paso atrás! Frente a nuevas modalidades de criminalización de la protesta en Colombia
- Alejandro Patiño Maya
- 16 dic 2019
- 6 Min. de lectura
Actualizado: 6 feb 2020
El ejecutivo y el legislativo no quieren comprender realmente las movilizaciones sociales que hemos tenido en los últimos días en el país. Además, es oficial, el senador del Partido Conservador, Juan Diego Gómez, radicó un nuevo proyecto de Ley para restringir duramente la protesta social en Colombia. Ayudándose de la efectiva participación de los medios de comunicación tradicionales que han querido reducir las movilizaciones a “vandalismo”, a pequeños grupos o a unos estudiantes “revoltosos”. Por un lado, dichos medios repiten insaciablemente la palabra vandalismo y por otro, el gobierno trata de imponer hashtags para desacreditar o impedir las diferentes marchas.
Varios autores ya han afirmado el papel de los medios en este reduccionismo del mensaje de las protestas, “que las empresas de comunicación se encarguen de generar una historia de ficción sobre el papel de la violencia en las marchas es válido; su intencionalidad política tiene un marcado interés privado” (Aristizábal, 2019). Indiscutiblemente, diferentes informativos han centrado su atención y cubrimiento en los momentos y lugares donde hubo altercados entre manifestantes y fuerza pública, pero no en casos donde se expresó el descontento social sin llegar a los enfrentamientos físicos. ¿Cuál fue el verdadero debate que impulsaron los medios en la opinión pública? ¿Qué conexión hay entre la forma de cubrir la información de las movilizaciones y el polémico proyecto de Ley?
Antes de ahondar en ese nefasto proyecto, es menester dejar claro que no es la primera vez que sucede, incluso con el actual código de policía se buscó limitar el derecho de todos y todas en Colombia para la movilización social y la libre expresión política y aunque la Corte Constitucional tumbó algunos artículos de dicho código, el congreso y el gobierno de la época dejaron claro que estaban listos para silenciar las expresiones populares.
El proyecto de ley 216 de 2019 llevado a la Cámara de Representantes por el miembro del Partido Liberal, Víctor Manuel Ortiz, es otro ataque contra cualquier expresión de resistencia o de rechazo frente a las políticas y decisiones de un gobierno. Así, el primer artículo de dicho proyecto pretende adicionarle unos puntos al código penal (Ley 599 de 2000), por ejemplo, la segunda anotación dice que bajo vandalismo se entendería, aquel que “ocultando su rostro total o parcialmente, de tal manera que no permitan su identificación o la dificulte” (Proyecto de ley 219, 2019, art 367C). Surgen preguntas, ¿cuál sería el rasero para determinar qué tan oculto está el rostro? ¿Serán acaso, personal policial, el ESMAD, los militares, un funcionario de un ministerio o los jueces? ¿Cómo podrían los Organismos de Derechos Humanos interceder por el alto número de manifestantes que se cubre el rostro para cuidar su identidad? solo ese punto deja más inquietudes que claridades.
Imagen 1: prácticas cuestionables de la fuerza pública frente a manifestantes en Colombia

Fuente: Fotografía obtenida de la página oficial de Facebook de noticiero barrio adentro. Recuperada de http://bit.ly/2RFZCcx
Los cuatro puntos del primer artículo del proyecto anterior podrían obligar a pagar de 8 a 10 años de prisión y una multa de entre 500 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Anótese que, en promedio, por lavado de activos, se sentencian 8.3 años de cárcel.
Más allá de la sanción, las personas que deciden movilizarse total o parcialmente protegiendo su identidad, para no quedar registrados por los drones o helicópteros de la policía, podrían ser fácilmente intimidados y posteriormente judicializados por “vandalismo”, ¿los cargos? Salir a la calle a expresarse frente una inconformidad y cubrirse la cara. En este punto, es pertinente traer la discusión sobre la legitimidad del cubrimiento del rostro en una movilización; por un lado, ese anonimato puede despertar cierta sospecha en algunos grupos poblacionales, por el otro, se podría dejar de estigmatizar y preguntarse por lo que hay detrás de la pañoleta. Quizás, se volvería más fuerte la idea de la intimidación que genera la fuerza pública, más aún, si se llega a aprobar este proyecto. Experiencias de sobra se conocen sobre la necesidad de esa pañoleta, como forma de autocuidado y preservación de la libertad de expresión sin represalias frente a la misma. Termino, artículos como el anterior son formas directas de intimidar a la población y de limitar el derecho a la movilización social.
Siguiendo los nefastos artículos de la Ley 216, se menciona:
El que promueva, ayude, financie, facilite, incite, induzca o proporcione los medios a realizar la conducta descrita en el artículo 367 C [todo lo relacionado con vandalismo], incurrirá en prisión de 4 a 8 años y multa de 50 a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes. (Proyecto de ley 216, 2019, art 367D)
Este otro artículo es una forma de individualizar a los y las participantes de las movilizaciones, buscando, quizás, una muerte política o un fuerte juzgamiento por parte de la sociedad civil, ya que bajo el verbo “facilitar” se puede entender una atención de primeros auxilios, repartir leche o vinagre si hay gases lacrimógenos o el simple hecho de invitar a participar del espacio de protesta.
Aquí se marca un segundo hito, los congresistas que se autoproclaman representantes del pueblo atacan directamente las formas como nos organizamos y exigimos el cumplimiento o accionar de un gobierno, buscando que los movimientos sociales sean relacionados con grupos vandálicos o violentos para que estos pierdan fuerza social y política.
Siendo lo anterior suficientemente alarmante, varios medios de comunicación han publicado la forma como un senador del Partido Conservador, investigado actualmente por vínculos con Odebrecht y por unas irregularidades con unos predios en Medellín, radica un nuevo proyecto para suprimir las protestas sociales (Pulzo, 02 de abril de 2019).
Parece que el partido de la vicepresidenta de la república, Partido Conservador, está muy molesto con las expresiones que se han venido dando en Colombia, que han llevado al gobierno actual a estar en una situación muy complicada y poco favorable. Según lo informó la emisora la FM (11 de diciembre de 2019) uno de los puntos es la prohibición de los grafitis o cualquier forma de marcar durante las marchas, probablemente se refiere a panfletos o adhesivos que se pegan en los muros a lo largo del recorrido de las manifestaciones. Es claramente una forma de censura y que busca evitar que los transeúntes cuestionen los poderes hegemónicos, los cuales son fuertemente refutados en las pintas dejadas en la ciudad. Y aunque borrar murales no es una práctica nueva, que haya más herramientas para judicializar al artista se traduce en un acto de intimidación directo.
Imagen 2: Una de las pintas más censuradas en el país recientemente.

Fuente: Twitter de Puro veneno. Recuperado de https://twitter.com/LaPlenaPrensa/status/1185675015473287173
El medio anteriormente mencionado también dice: “el Esmad, según la iniciativa, podría utilizar armas no letales para controlar a los violentos, incluidas las pistolas Taser” (La FM, 19 de diciembre de 2019). Es indignante y reprochable como un senador tan cuestionado propone que el ESMAD tenga más armas para seguir reprimiendo movilizaciones, acaso es indolente frente al caso Dylan Cruz. ¿Cómo evitar que la descarga que provoca dicho artefacto no termine con la vida de un o una manifestante? ¿Qué busca el senador proponiendo el uso de este tipo de armas? Así, la BBC (10 de agosto de 2013) citando a Amnistía Internacional (2012) “aseguró que entre 2001 y 2012 al menos 500 personas en EE.UU murieron después de recibir una descarga con un Taser” (Guerrero, 10 de agosto de 2013). Teniendo cifras y críticas tan fuertes frente a estos artefactos se piensa en implementar estas prácticas dudosas en Colombia, ¿qué esperar con estas nuevas armas si los actuales protocolos son deficientemente ejecutados?
Otro punto muy particular es el artículo 14, donde se estipula que los promotores de la manifestación deben adquirir una póliza de seguros para cubrir la totalidad de los daños, ¿acaso el ponente hace parte del sindicato antioqueño? Las movilizaciones no son programadas por el grupo Aval u Odebrecht que cuentan con suficiente dinero para adquirir cualquier tipo de seguro, además, ¿es esté punto el ataque más directo a las movilizaciones ciudadanas? Parece que se busca, a través de la intimidación con altos costos en seguros, negar o limitar la movilización.
Para terminar, pero aclarando que cada punto requiere una reflexión de fondo, el proyecto de ley estipula cuantas ambulancias o equipos de bomberos deben estar presentes por cada miembro de la fuerza pública, sin embargo, no mencionan para el número de manifestantes, suena como si la fuerza pública estuviera en inminente riesgo frente a las movilizaciones ¿qué mensaje transmite una Ley con estos detalles? Una pregunta para el senador Juan Diego Gómez, ¿dónde queda la seguridad y el cuidado de los asistentes? Al final de cada marcha hay cientos de efectivos de la policía, pero hasta ahora nunca una ambulancia o un carro de bomberos. ¿Acaso hay ciertas vidas más importantes que otras?
Concluyo, tanto el congreso como el gobierno están de espaldas a los movimientos que se están viviendo actualmente en el país y aunque los medios de comunicación tradicionales están decididos a equiparar la movilización social con violencia y vandalismo, proyectos de Ley como los anteriores solo demuestra la necesidad de inundar las calles y exigir respeto por los derechos ya conseguidos.
Referencias:
Aristizábal, A. (26 de noviembre 2019). Mitos y realidades del 21N. La movilización que sigue. Lanzas y Letras. Recuperado de http://lanzasyletras.com/mitos-y-realidades-del-21n-la-movilizacion-que-sigue/
Colombia. (2019). Proyecto de ley 216 de 2019 (10 de septiembre) por medio de la cual se toman medidas para garantizar la protesta pacífica y se crean tipos penales. Bogotá:
Cámara de representantes. Recuperado de http://leyes.senado.gov.co/proyectos/images/documentos/Textos%20Radicados/proyectos%20de%20ley/2019%20-%202020/PL%20216-19%20Protesta%20Pacifica.pdf
Jerez, D. (11 de diciembre de 2019). Ya está listo el proyecto de ley para regular la protesta social. La FM. Recuperado de https://www.lafm.com.co/politica/ya-esta-listo-el-proyecto-de-ley-para-regular-la-protesta-social
Guerrero, N. (10 de agosto de 2013). Taser, el arma "no letal" que a veces mata. BBC Mundo. Recuperado de https://www.bbc.com/mundo/noticias/2013/08/130809_eeuu_tasers_armas_letales_ng
Parapolítica, Odebrecht y otros escándalos que rodean a los congresistas más vagos. (02 de abril de 2019). Pulzo. Recuperado de https://www.pulzo.com/nacion/escandalos-corrupcion-senadores-representantes-PP672068
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