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ANTI-TECNICISMO: APUNTES NO CULINARIOS SOBRE LA EMPANADA Y NO NORMATIVOS SOBRE EL CÓDIGO DE POLICÍA

El código nacional de policía es un instrumento político-administrativo que gestiona la intervención de la Policía en asuntos que competen con la seguridad y convivencia ciudadana. Este código tiene como objeto promover las acciones preventivas por parte de la autoridad policial para evitar que se lleguen cometer actos que atenten contra la libertad, la paz, la tranquilidad, entre otros valores socioculturales que son básicos para la convivencia entre ciudadanos, autoridades y todos los actores del entramado social.


En esencia el código es un documento técnico en donde el funcionario público (policía), encuentra las pautas mínimas para garantizar un buen servicio policial (servicio público por demás) y, en donde puede encontrar una ruta de servicio a más de 100 situaciones que cultural y socialmente afectan el desarrollo de la ciudadanía en territorios urbanos y rurales de la nación.


El actual código de Policía colombiano fue reglamentado hace 3 años por medio de la ley de la República No. 1801. Esta reglamentación, en realidad fue una actualización de un código anterior que tenía 46 años de vigencia y que claramente estaba desfasado de las nuevas realidades nacionales. Sólo por carácter ilustrativo voy a nombrar algunas. En los 70’s cuando salió el código de Policía era permitido fumar cigarrillo en bares, discotecas, salones universitarios, y es más, en buses, taxis y aeropuertos, hecho que hoy no es posible y con la certera tendencia de que va a estar prohibido hacerlo incluso en el espacio público (muy pronto).


También el código de Policía de 1970, año en el que Misael Pastrana derrotaba en medio de la oscuridad a Gustavo Rojas Pinilla por 63.557 votos (algo así como toda la población de Santa Rosa de Cabal), establecía que era objeto de sanción: aquel que en estado de embriaguez no consienta ser acompañado por la autoridad. Hoy, por ejemplo, esta prohibido ingerir bebidas alcohólicas en el espacio público y hay sanciones para aquellos que pasados de copas produzcan, en medio de su influencia etílica, actos que alteren el ambiente de un entorno.


Fuente: Elaboración propia con imagenes libres de Internet


Y una de tantas diferencias es la multa aplicada (responsabilidad del señor alcalde) a aquellos que no izaban la bandera nacional en los tiempos de fiestas patrias o por previa disposición del ejecutivo nacional. Hoy, es impensable que dicha disposición ocurra.

Pero, el presente escrito no tiene la intención de describir las diferencias de un documento técnico que ya tiene algo de 3 años, sino el propósito de aportar a la discusión, o al menos, discutir sobre las acciones que formaron opinión publica en los últimos días en el país de medios. Hace un par de semanas, funcionarios de policía multaron a dos personas por estar en el espacio público vendiendo y consumiendo alimentos (o productos) sin la autorización legal expedida por el organismo competente.


Hasta aquí, hay un evidente uso técnico del código de policía, en cuanto se debe proferir castigo a aquellos que propicien la ocupación indebida del espacio público en violación de las normas y la jurisprudencia vigente, pero cuando uno va al fondo encuentra muchos elementos que le permiten cuestionar, más que el código de policía, a la imposición de disposiciones legales que regulan las costumbres que tienen los colombianos, hasta tal punto que termina siendo un contrasentido y desconocimiento de las prácticas culturales.

Vámonos a lo legal. Los patrulleros aplicaron el código de policía, lo hacen correctamente en concordancia con los artículos 2, 3 y 4. En este caso referido, los funcionarios de policía multan a un joven por comprar una empanada en una calle de Bogotá, infracción contemplada (no hay nada en contra de las empanadas) en el numeral 6 del artículo 140.


También es cierto, que el código establece que tanto el comprador de la empanada como la vendedora (ambos multados), podían acudir al inspector de policía (e incluso sin el reclamo de ellos, es decir a voluntad del inspector) para que este decidiera con respecto a la aplicación de principios de Racionalidad y Necesidad (establecidos en el mismo código, numerales 12 y 13 del artículo 8) y revertiera el acto administrativo.


Esto deja entredicho el manejo de la noticia hecha por los medios de comunicación comerciales y aquellos informales, donde se centró el hecho en el quehacer del policía que impuso la multa a los infractores. Cuando, aun existía otro funcionario que avaló el procedimiento y quien, sí tenía posibilidad de generar una acción que protegiera, según los citados numerales 12 y 13 del articulo 8, a los infractores.


Esto produjo horas de discusión en los medios masivos radiales y televisivos, el comprador de la empana fue invitado a noticieros, programas de entretenimiento y hasta a charlas motivacionales. Los agentes de policía fueron fuertemente reprendidos por mandos superiores propios. Una cascada de memes dejo ver, otra vez, la creatividad de los colombianos al satirizar dicha acción, ridiculizando en algunos casos el oficio policial y diginificando un elemento cultural colombiano: las ventas ambulantes de comida.


Y este es el punto, al que quería llegar, discutir sobre este elemento o patrón cultural. En los centros de las ciudades, en las zonas industriales, en la salida de las instituciones educativas, en las afueras de los palacios municipales, junto a cada estatua Bolívar del país, siempre hay un vendedor de empanadas, buñuelos, boyos, helados, arepas, hamburguesas (con todos los ingredientes), salpicón, vitaminazos, crispetas, plátanos maduros, chuzos, chunchurria, morcilla y, un sinnúmero de productos gastronómicos de todas las variedades y, con todos los matices de la asepsia. Estos productos son vendidos por Don Chucho, Doña Marina, Don Carlos, el Zarco, Jairo y sus clientes somos también muy variados: profesores, bomberos, habitantes de calle, secretarios de despacho, estudiantes y vean ustedes, policías e inspectores de policía también.


Comer en la calle, comer en las chazas, comer de pie o caminando es una costumbre que, en lo personal no me es novedosa, no me es extraña, no me es ajena. Yo también como empanadas y tinto en la calle. Desde hace mas de 15 años, le compro a la misma persona un tinto en el parque del Lago en Pereira y, con este recorro lo que los pereiranos llamamos el “tontodromo” (damero generado por los parques Bolivar y el Lago, por las carreras séptima y octava), pensando en la vida. Con esta constancia de mi proveedor de tintos y, mi a veces limitada u holgada capacidad economica, he podido entablar una relación de amistad que trasciende nuestra transacción comercial (ilegal por demás, no por el producto, sino por las condiciones de la transacción).


Vender y comer comida en la calle es una práctica cultural, de esto no cabe duda. Ni en los círculos académicos, tampoco en los legales. Pero, entonces, si esto es así, ¿por qué hay una norma que restringe dicha actividad? -se preguntará el mas perspicaz lector-. Para responder a dicho cuestionamiento, solo puedo decir que es claro que la conducta sancionada es el uso y ocupación del espacio público. Pero, esta respuesta da lugar (y para eso se valida el argumento cultural y economico) a otra pregunta y es ¿qué hace que las personas tengan que vender comida en la calle, en medio de la informalidad y de la necesaria disminución de las condiciones de sanidad que ofrece exponer un producto a la intemperie? Y la respuesta también es obvia: la necesidad.


Es cierto, que las ventas ambulantes son rentables, pero también es cierto que quienes la ejercen en su mayoría lo hacen basados en su necesidad de producir rentas personales para el sostenimiento propio y de su familia. Mi proveedor de café (que vende el tinto callejero mas exquisito que he probado en el país) tiene como historia de vida y, motivo de orgullo personal, el haber educado hasta la universidad a sus hijos, gracias a su trabajo callejero.


Es cierto, mi amigo, ha explotado el espacio público, no ha retribuido formalmente el usufructo de este, pero yo, como sujeto político y como persona natural me siento plenamente retribuido por la calidad de su producto y por la calidad de la experiencia en la compra, que va desde el saludo, hasta el preguntarme como va mi vida (esto no lo hacen en Juan Valdez, lo máximo que han hecho es marcarme mi vaso de café siempre mal escrito).


Esto me lleva a concluir, por medio del transito que hicieron en este escrito: policías, inspectores de policía, empanadas y vendedores ambulantes, que el problema no está en el código de policía o en los actores de la convivencia social, el problema radica en la convención de normas, en la incapacidad de crear normas acordes a los contextos culturales de Colombia y de sus micro-sociedades territorializadas y, peor aun, en la incapacidad que tienen los gestores de normas en reconocer las condiciones económicas, que ligadas a las culturales, incentivan la informalidad en el ejercicio de todas las profesiones, oficios, saberes y quehaceres en nuestras sociedad colombiana y en la materialización de la misma en nuestras ciudades y barrios.

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